Disposición adicional segunda. Participación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación en los procedimientos de mediación concursal.
Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación podrán, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, y de conformidad con lo dispuesto en la legislación autonómica de desarrollo, ofrecer servicios de mediación concursal en el ámbito del procedimiento especial para microempresas regulado en el libro tercero de esta ley.
Se añade por el art. único.158 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au