RDL 1/2020

Artículo 90 de RDL 1/2020: Deber de comunicación

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 90. Deber de comunicación.

El concursado o cualquier tercero que abone cualquier clase de retribución al administrador concursal estarán obligados a comunicarlo al Letrado de la Administración de Justicia del juzgado ante el que se tramita el concurso, con indicación del importe abonado, de la causa y la fecha del pago. Igual obligación recaerá sobre la administración concursal respecto de las retribuciones de cualquier clase que pueda percibir por causa o con ocasión del concurso.