RDL 1/2020

Artículo 80 — RDL 1/2020

Artículo 80. Deberes de diligencia y lealtad.

Los administradores concursales y los auxiliares delegados desempeñarán el cargo con la diligencia de un ordenado administrador y de un leal representante.

Artículo 80. Deberes del administrador concursal.

1. Los administradores concursales y los auxiliares delegados desempeñarán el cargo con la debida diligencia, del modo más eficiente para el interés del concurso.

2. Los administradores concursales deberán actuar con imparcialidad e independencia respecto del deudor y, si fuera persona jurídica, de sus socios, administradores y directores generales, así como respecto de los acreedores concursales y de la masa.

Se modifica la rúbrica y el contenido por el art. único.29 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au