Artículo 76. Nombramiento obligatorio de auxiliares delegados.
El nombramiento de, al menos, un auxiliar delegado será obligatorio cuando el concurso sea de gran tamaño, cuando en la masa activa existan establecimientos dispersos por el territorio español, cuando el administrador concursal solicite prórroga para la emisión del informe y, en los concursos conexos, cuando se hubiera nombrado una administración concursal única.
Artículo 76. Nombramiento obligatorio de auxiliares delegados.
(Suprimido)
Se suprime por el art. único.28 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au