RDL 1/2020

Artículo 736 de RDL 1/2020: Publicidad y registro en el extranjero

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 736. Publicidad y registro en el extranjero.

1. El juez, de oficio o a instancia de interesado, podrá acordar que se publique el contenido esencial del auto de declaración del concurso en cualquier Estado extranjero donde convenga a los intereses del concurso, con arreglo a las modalidades de publicación previstas en dicho Estado para los procedimientos de insolvencia.

2. La administración concursal podrá solicitar la publicidad registral en el extranjero del auto de declaración y de otros actos del procedimiento cuando así convenga a los intereses del concurso.