RDL 1/2020

Artículo 716 — RDL 1/2020

Artículo 716. El convenio en caso de concurso consecutivo.

Si se hubiera presentado propuesta anticipada de convenio, el juez la admitirá a trámite en el propio auto de declaración de concurso o, en caso de concurso declarado a solicitud de acreedor y presentación posterior de esa propuesta, en auto que dictará de inmediato. Una vez admitida a trámite, la tramitación de la propuesta anticipada de convenio será la establecida para el procedimiento abreviado.

Artículo 716. Apertura de la calificación abreviada.

1. Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la apertura de la liquidación, la administración concursal, en caso de que haya sido nombrada, acreedores que representen al menos el diez por ciento del pasivo y los socios personalmente responsables de las deudas podrán solicitar la apertura de la calificación abreviada de manera justificada.

En el supuesto de que el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los formularios normalizados remitidos o en los documentos que los acompañen, o cuando hubiera acompañado o presentado documentos falsos, la apertura de la calificación abreviada podrá ser instada por cualquier acreedor.

2. La solicitud se comunicará por medio de formulario normalizado e incluirá una memoria expresando los motivos que considera podrían fundar la calificación como culpable, aportando los documentos probatorios que se consideren relevantes.

3. Recibida la solicitud, el letrado de la Administración de Justicia, en el plazo de tres días hábiles, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos legales notificará a las partes la apertura de la calificación abreviada.

Se modifica por el art. único.153 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, con efectos desde el 1 de enero de 2023, según establece su disposición final 19. Ref. BOE-A-2022-14580#au