Artículo 709. Administración concursal en caso de concurso consecutivo.
1. En el auto de declaración de concurso el juez nombrará administrador del concurso al mediador concursal, que reúna las condiciones establecidas para ese nombramiento, salvo que concurra justa causa.
2. En el concurso consecutivo no regirá la regla de la confidencialidad del mediador concursal que hubiera sido nombrado administrador concursal.
3. El mediador concursal nombrado administrador concursal en el concurso consecutivo no podrá percibir por el ejercicio del cargo más retribución que la que le hubiera sido fijada en el expediente de mediación extrajudicial.
Artículo 709. Informes de liquidación.
1. Cada mes, a contar de la apertura de la liquidación, el deudor o la administración concursal, según corresponda, presentarán un informe sobre el estado de las operaciones de liquidación. A ese informe se acompañará una relación de los créditos contra la masa, en la que se detallarán y cuantificarán los devengados y pendientes de pago, con indicación de sus respectivos vencimientos.
2. El informe mensual se comunicará electrónicamente mediante formulario normalizado a los acreedores y al deudor, en su caso, así como al letrado de la Administración de Justicia.
Se modifica por el art. único.153 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, con efectos desde el 1 de enero de 2023, según establece su disposición final 19. Ref. BOE-A-2022-14580#au