RDL 1/2020

Artículo 682 — RDL 1/2020

Artículo 682. Publicación en el Registro público concursal.

El profesional, el funcionario o la entidad que hubiera realizado el nombramiento del mediador concursal publicará la existencia del acuerdo extrajudicial de pagos en el Registro público concursal, con la indicación de que el expediente está a disposición de los acreedores interesados en la notaria, el registro o la cámara para el conocimiento de su contenido.

Artículo 682. Ámbito de aplicación.

1. Las reglas especiales establecidas en este título serán de aplicación a las personas naturales o jurídicas que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional, siempre que, de acuerdo con el balance del ejercicio anterior al que se haga la comunicación o se presente la solicitud de homologación, reúnan las circunstancias siguientes:

1.ª Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio anterior no sea superior a cuarenta y nueve personas.

2.ª Que el volumen de negocios anual o balance general anual no supere los diez millones de euros.

2. No serán aplicables las especialidades previstas en este título cuando la sociedad pertenezca a un grupo obligado a consolidar.

3. Tampoco serán aplicables cuando el deudor tenga la condición de microempresa y deba quedar sujeto al procedimiento especial del libro tercero.

Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au