Artículo 682. Publicación en el Registro público concursal.
El profesional, el funcionario o la entidad que hubiera realizado el nombramiento del mediador concursal publicará la existencia del acuerdo extrajudicial de pagos en el Registro público concursal, con la indicación de que el expediente está a disposición de los acreedores interesados en la notaria, el registro o la cámara para el conocimiento de su contenido.
Artículo 682. Ámbito de aplicación.
1. Las reglas especiales establecidas en este título serán de aplicación a las personas naturales o jurídicas que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional, siempre que, de acuerdo con el balance del ejercicio anterior al que se haga la comunicación o se presente la solicitud de homologación, reúnan las circunstancias siguientes:
1.ª Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio anterior no sea superior a cuarenta y nueve personas.
2.ª Que el volumen de negocios anual o balance general anual no supere los diez millones de euros.
2. No serán aplicables las especialidades previstas en este título cuando la sociedad pertenezca a un grupo obligado a consolidar.
3. Tampoco serán aplicables cuando el deudor tenga la condición de microempresa y deba quedar sujeto al procedimiento especial del libro tercero.
Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au