RDL 1/2020

Artículo 680 — RDL 1/2020

Artículo 680. Comunicación al juzgado competente.

El profesional, el funcionario o la entidad que hubiera realizado el nombramiento del mediador concursal comunicará el cierre del expediente al juzgado competente para la declaración del concurso del deudor.

Artículo 680. Deberes de diligencia, independencia e imparcialidad.

El experto ejercerá las funciones propias del cargo con la diligencia propia de un profesional especializado en reestructuraciones y con independencia e imparcialidad tanto respecto del deudor como de los acreedores.

Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au