RDL 1/2020

Artículo 648 — RDL 1/2020

Artículo 648. Comunicación al juzgado.

Aceptado el cargo por el mediador, el notario, el registrador o la Cámara Oficial comunicará al juzgado competente para la declaración de concurso del solicitante el propósito del deudor de negociar con los acreedores un acuerdo extrajudicial de pagos, acompañando, según proceda, copia auténtica del acta o certificación del asiento o del acuerdo de nombramiento, con expresión de la fecha en que el nombrado haya aceptado el cargo.

Artículo 648. Publicidad del auto de homologación.

El auto de homologación del plan se publicará de inmediato en el Registro público concursal.

Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au