RDL 1/2020

Artículo 646 de RDL 1/2020: Requisitos de la aceptación

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 646. Requisitos de la aceptación.

Al aceptar el cargo, el nombrado deberá facilitar al notario, al registrador o a la Cámara una dirección electrónica a la que los acreedores puedan remitir cualquier comunicación o notificación. La dirección electrónica deberá cumplir las condiciones técnicas de seguridad de las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones.

Artículo 646. Impugnación de la competencia.

1. Cualquier acreedor, o el propio deudor si no hubiera solicitado la homologación del plan de reestructuración, podrá formular declinatoria por falta de competencia internacional o territorial en el plazo de diez días a contar desde la publicación de la providencia en el Registro público concursal.

2. La declinatoria se tramitará y decidirá de conformidad con lo previsto en la legislación procesal civil.

Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au