Artículo 646. Requisitos de la aceptación.
Al aceptar el cargo, el nombrado deberá facilitar al notario, al registrador o a la Cámara una dirección electrónica a la que los acreedores puedan remitir cualquier comunicación o notificación. La dirección electrónica deberá cumplir las condiciones técnicas de seguridad de las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones.
Artículo 646. Impugnación de la competencia.
1. Cualquier acreedor, o el propio deudor si no hubiera solicitado la homologación del plan de reestructuración, podrá formular declinatoria por falta de competencia internacional o territorial en el plazo de diez días a contar desde la publicación de la providencia en el Registro público concursal.
2. La declinatoria se tramitará y decidirá de conformidad con lo previsto en la legislación procesal civil.
Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au