Artículo 640. De la tramitación de la solicitud.
1. El receptor de la solicitud, si fuera competente, procederá a la apertura de expediente y comprobará si el deudor reúne los requisitos legales exigidos y si los datos que constan en el formulario y la documentación que la acompaña no contienen defecto alguno y son suficientes. Si estimara que la solicitud o la documentación adjunta adolecen de algún defecto o que esta es insuficiente para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales, señalará al solicitante un único plazo de subsanación, que no podrá exceder de cinco días.
2. Si la solicitud no tuviera defectos y la documentación fuera completa, procederá a nombrar al mediador concursal. Si la solicitud se hubiera presentado o remitido al registrador mercantil competente, este, antes de nombrar al mediador concursal, procederá a la apertura de la hoja correspondiente, en caso de que no figurase inscrito.
3. La solicitud se inadmitirá cuando el deudor no justifique que reúne los requisitos legales exigidos. En caso de inadmisión por falta de justificación o de subsanación, el solicitante podrá presentar nueva solicitud cuando concurriesen o pudiera acreditarse la concurrencia de esos requisitos.
Artículo 640. Aprobación por el deudor y, en su caso, los socios.
1. Si el deudor fuera persona natural, la homologación del plan de reestructuración requerirá que haya sido aprobado por este.
2. Si el deudor fuera una persona jurídica, la homologación del plan de reestructuración requerirá que haya sido aprobado por los socios legalmente responsables de las deudas sociales. En caso de que estos socios no existieran, y el plan contuviera medidas que requieran acuerdo de la junta de socios, el plan de reestructuración se podrá homologar aunque no haya sido aprobado por los socios si la sociedad se encuentra en situación de insolvencia actual o inminente.
Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au