Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.
Artículo 632. Presupuesto especial para el deudor persona natural.
Si el deudor fuera persona natural, será necesario que la estimación inicial del valor del pasivo no sea superior a cinco millones de euros.
Artículo 632. Régimen especial de la conversión en acciones o participaciones sociales.
A los efectos de la conversión de créditos en acciones o participaciones sociales, con o sin prima, se entenderá que los créditos a compensar son líquidos, vencidos y exigibles.
Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au