RDL 1/2020

Artículo 632 — RDL 1/2020

Artículo 632. Presupuesto especial para el deudor persona natural.

Si el deudor fuera persona natural, será necesario que la estimación inicial del valor del pasivo no sea superior a cinco millones de euros.

Artículo 632. Régimen especial de la conversión en acciones o participaciones sociales.

A los efectos de la conversión de créditos en acciones o participaciones sociales, con o sin prima, se entenderá que los créditos a compensar son líquidos, vencidos y exigibles.

Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au