Artículo 628. Incumplimiento del acuerdo de refinanciación.
1. En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor afectado por el acuerdo podrá solicitar la declaración de incumplimiento.
2. Será juez competente para conocer de la solicitud el que lo hubiera homologado y, en defecto de homologación, el que fuera competente para la declaración de concurso de acreedores del deudor.
3. La solicitud se sustanciará por los trámites del incidente concursal. De la solicitud se dará traslado al deudor y a todos los acreedores que comparezcan y, en caso de homologación, a los que hubieran comparecido en el incidente de impugnación de la homologación para que puedan adherirse u oponerse a la misma.
4. La sentencia que resuelva el incidente no será susceptible de recurso de apelación.
Artículo 628. Derecho de voto.
1. Todos los acreedores cuyos créditos pudieran quedar afectados por el plan tienen derecho de voto.
2. En el caso de los créditos con garantía personal o real de tercero, la legitimación para ejercitar el derecho de voto corresponde al acreedor principal. Las relaciones entre el acreedor y el garante se regirán por los pactos que sobre el particular hubiesen establecido y, en su defecto, por las normas aplicables a la obligación que hubieren contraído.
Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au