RDL 1/2020

Artículo 625 — RDL 1/2020

Artículo 625. Derecho de opción en caso de conversión en acciones o participaciones sociales.

1. Dentro del plazo de un mes a contar de la eficacia de la homologación, los acreedores por pasivos financieros podrán optar entre la conversión del crédito en capital o una quita equivalente al importe del nominal de las acciones o participaciones que les correspondería suscribir o asumir y, en su caso, de la correspondiente prima de emisión o de asunción.

2. En caso de falta de ejercicio de la facultad de elección, se entenderá que los acreedores optan por la quita.

Artículo 625. Confirmación judicial facultativa de las clases de acreedores.

El deudor y los acreedores que representen más del cincuenta por ciento del pasivo que vaya a quedar afectado por el plan de reestructuración estarán legitimados para solicitar la confirmación judicial de la correcta formación de las clases con carácter previo a la solicitud de homologación del plan de reestructuración.

Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au