Artículo 624. Régimen especial de la conversión en acciones o participaciones sociales.
1. La conversión de créditos en acciones o participaciones sociales, con o sin prima, en ejecución de un plan homologado de refinanciación del pasivo financiero podrá realizarse aunque los créditos a compensar no sean líquidos, no estén vencidos o no sean exigibles.
2. Para la adopción por la junta general de socios del acuerdo de aumentar el capital social por conversión de los créditos en acciones o participaciones sociales no será necesaria la mayoría reforzada establecida por la ley o por los estatutos sociales.
Artículo 624. Créditos con garantía real.
Los créditos con garantía real sobre bienes del deudor constituirán una clase única, salvo que la heterogeneidad de los bienes o derechos gravados justifique su separación en dos o más clases.
Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au