Artículo 615. Publicidad del auto de homologación.
El auto de homologación del acuerdo de refinanciación del pasivo financiero se publicará de inmediato en el Registro público concursal y mediante edicto en el «Boletín Oficial del Estado». El edicto contendrá los datos que identifiquen el deudor, el juez competente, el número del procedimiento judicial de homologación, la fecha del acuerdo de refinanciación, la fecha del auto de homologación y los acreedores a los que se extiende la eficacia del acuerdo de refinanciación.
Artículo 615. Ámbito objetivo.
1. Se someterán a este título los planes de reestructuración que prevean una extensión de sus efectos frente a:
1.º Acreedores o clases de acreedores titulares de créditos afectados que no hayan votado a favor del plan.
2.º Los socios de la persona jurídica cuando no hayan aprobado el plan.
2. Con independencia de que se prevea o no una extensión de los efectos del plan de reestructuración, también se someterán a este título los planes de reestructuración cuando los interesados pretendan proteger la financiación interina y la nueva financiación que prevea el plan y los actos, operaciones o negocios realizados en el contexto de este frente al régimen general de las acciones rescisorias, y reconocer a esa financiación las preferencias de cobro previstas en el libro primero.
Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au