RDL 1/2020

Artículo 609 — RDL 1/2020

Artículo 609. Competencia para la homologación.

1. Los acuerdos de refinanciación podrán ser homologados por el juez que fuera competente para la declaración, en su caso, del concurso de acreedores del deudor que lo hubiera suscrito.

2. En el caso de acuerdo de refinanciación de grupo o subgrupo será competente para la homologación el juez que fuera competente para la declaración de concurso de acreedores de la sociedad dominante o, cuando esta no hubiera suscrito el acuerdo, el de la sociedad del grupo con mayor pasivo financiero que participe en el acuerdo.

Artículo 609. Prohibición temporal de nuevas comunicaciones.

Una vez formulada la comunicación, no podrá presentarse otra por el mismo deudor en el plazo de un año, a contar desde la presentación.

Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au