RDL 1/2020

Artículo 575 de RDL 1/2020: Incompatibilidades y prohibiciones

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 575. Incompatibilidades y prohibiciones.

1. Las normas establecidas en esta ley sobre incompatibilidades y prohibiciones para ser nombrado administrador concursal serán de aplicación a las personas nombradas por el juez del concurso a propuesta del FROB, del Consorcio de Compensación de Seguros o de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

2. Se exceptúan de lo establecido en el apartado anterior, las prohibiciones por razón del cargo o función pública que tuviera o hubiera tenido el nombrado; o, en caso de administración concursal dual, de las incompatibilidades por razón de la vinculación personal o profesional entre los miembros de la administración concursal.