Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.
Artículo 552. Publicidad telemática.
La publicidad de la declaración de concurso, la publicidad de aquellas otras resoluciones exigida por esta ley y las notificaciones y comunicaciones que procedan se realizará preferentemente por medios telemáticos en la forma que reglamentariamente se determine, garantizando la seguridad y la integridad de las comunicaciones.
Artículo 552. Publicidad por medios electrónicos.
La publicidad de la declaración de concurso, la publicidad de aquellas otras resoluciones exigida por esta ley y las notificaciones y comunicaciones que procedan se realizará por medios electrónicos.
Se modifica por el art. único.139 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au