Artículo 552. Publicidad telemática.
La publicidad de la declaración de concurso, la publicidad de aquellas otras resoluciones exigida por esta ley y las notificaciones y comunicaciones que procedan se realizará preferentemente por medios telemáticos en la forma que reglamentariamente se determine, garantizando la seguridad y la integridad de las comunicaciones.
Artículo 552. Publicidad por medios electrónicos.
La publicidad de la declaración de concurso, la publicidad de aquellas otras resoluciones exigida por esta ley y las notificaciones y comunicaciones que procedan se realizará por medios electrónicos.
Se modifica por el art. único.139 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au