Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.
Artículo 526. Tramitación de las impugnaciones.
1. El Letrado de la Administración de Justicia formará pieza separada en la que se tramitará lo relativo a las impugnaciones del inventario y de la lista de acreedores, y, al día siguiente, sin incoar incidente, dará traslado de las mismas a la administración concursal.
2. En el plazo de diez días, la administración concursal comunicará al juzgado si acepta la pretensión, incorporándola a los textos definitivos, o si se opone formalmente a la misma, proponiendo a su vez la prueba que considere pertinente.
3. Contestada la demanda o transcurrido el plazo para ello, el proceso continuará conforme a los trámites del incidente concursal.
4. Si hubiera más de una impugnación, se acumularán de modo que se celebre, de ser preciso, una sola vista y se resuelvan en la misma sentencia.
5. La administración concursal deberá informar de inmediato al juez de la incidencia de las impugnaciones sobre el quórum y las mayorías necesarias para aprobar el convenio.
Artículo 526. Tramitación de las impugnaciones.
(Suprimido)
Se suprime por el art. único.135 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au