RDL 1/2020

Artículo 526 — RDL 1/2020

Artículo 526. Tramitación de las impugnaciones.

1. El Letrado de la Administración de Justicia formará pieza separada en la que se tramitará lo relativo a las impugnaciones del inventario y de la lista de acreedores, y, al día siguiente, sin incoar incidente, dará traslado de las mismas a la administración concursal.

2. En el plazo de diez días, la administración concursal comunicará al juzgado si acepta la pretensión, incorporándola a los textos definitivos, o si se opone formalmente a la misma, proponiendo a su vez la prueba que considere pertinente.

3. Contestada la demanda o transcurrido el plazo para ello, el proceso continuará conforme a los trámites del incidente concursal.

4. Si hubiera más de una impugnación, se acumularán de modo que se celebre, de ser preciso, una sola vista y se resuelvan en la misma sentencia.

5. La administración concursal deberá informar de inmediato al juez de la incidencia de las impugnaciones sobre el quórum y las mayorías necesarias para aprobar el convenio.

Artículo 526. Tramitación de las impugnaciones.

(Suprimido)

Se suprime por el art. único.135 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au