Artículo 524. Transformación del procedimiento.
En cualquier momento, el juez, de oficio o a requerimiento del deudor, de la administración concursal o de cualquier acreedor, a la vista de la modificación de las circunstancias previstas en los artículos anteriores y atendiendo a la mayor o menor complejidad del concurso, podrá transformar un procedimiento abreviado en ordinario o un procedimiento ordinario en abreviado.
Artículo 524. Transformación del procedimiento.
(Suprimido)
Se suprime por el art. único.135 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au