RDL 1/2020

Artículo 593 — RDL 1/2020

Artículo 593. Posibilidad de iniciar o reanudar ejecuciones.

1. Las ejecuciones no iniciadas o suspendidas podrán iniciarse o reanudarse si el juez competente para la declaración de concurso resolviera que los bienes o derechos no son necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.

2. Las ejecuciones no iniciadas o suspendidas podrán iniciarse o reanudarse una vez transcurridos tres meses desde la comunicación al juzgado de la apertura de negociaciones con los acreedores, o dos meses si el deudor fuera persona natural que no tuviera la condición de empresario.

Artículo 593. Carácter exclusivo y excluyente de la jurisdicción.

El juzgado competente para conocer del concurso conocerá, con carácter exclusivo y excluyente, de la comunicación; de los efectos de la comunicación que requieran decisión judicial; de la prórroga de los efectos de la comunicación; y de las impugnaciones de las decisiones judiciales sobre esas materias.

Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au