RDL 1/2020

Artículo 589 de RDL 1/2020: Suspensión de las ejecuciones en tramitación

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 589. Suspensión de las ejecuciones en tramitación.

Las ejecuciones sobre los bienes o derechos a que se refiere el artículo anterior que estén en tramitación se suspenderán por el juez que estuviere conociendo de las mismas.

Artículo 589. Control de la competencia internacional y territorial.

Cuando el letrado de la Administración de Justicia estime que, con arreglo a las normas sobre competencia internacional o territorial, el juzgado no es competente para conocer de la comunicación, dará cuenta de inmediato al juez, quien oirá al solicitante y al Ministerio Fiscal por el plazo común de cinco días, resolviendo al siguiente mediante auto. Contra el auto que declare la falta de competencia internacional o territorial se podrá interponer recurso de apelación.

Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au