RDL 1/2020

Artículo 589 — RDL 1/2020

Artículo 589. Suspensión de las ejecuciones en tramitación.

Las ejecuciones sobre los bienes o derechos a que se refiere el artículo anterior que estén en tramitación se suspenderán por el juez que estuviere conociendo de las mismas.

Artículo 589. Control de la competencia internacional y territorial.

Cuando el letrado de la Administración de Justicia estime que, con arreglo a las normas sobre competencia internacional o territorial, el juzgado no es competente para conocer de la comunicación, dará cuenta de inmediato al juez, quien oirá al solicitante y al Ministerio Fiscal por el plazo común de cinco días, resolviendo al siguiente mediante auto. Contra el auto que declare la falta de competencia internacional o territorial se podrá interponer recurso de apelación.

Se modifica por el art. único.152 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au