Artículo 458. Cumplimiento de las condenas de inhabilitación.
En el caso de que una misma persona fuera inhabilitada en dos o más concursos, el período de inhabilitación será la suma de cada uno de ellos.
Artículo 458. Cumplimiento de las condenas de inhabilitación.
En el caso de que una misma persona fuera inhabilitada en dos o más concursos, el período de inhabilitación será la suma de cada uno de ellos.
Empieza a practicar gratis