RDL 1/2020

Artículo 453 de RDL 1/2020: Personación de acreedores

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 453. Personación de acreedores.

Dentro del plazo de diez días, contado desde la última publicación que se hubiera dado a la resolución por la que el juez hubiera acordado la reapertura de esa sección o la formación de pieza separada, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección o en la pieza separada y, en su caso, alegar por escrito cuanto considere relevante para que la administración concursal o el Ministerio Fiscal puedan fundar la calificación del concurso como culpable en razón del incumplimiento del convenio por causa imputable al concursado.

Artículo 453. Personación de acreedores y demás legitimados.

En caso de incumplimiento del convenio, si el informe o informes de calificación solicitaran la calificación del concurso como culpable, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección sexta o en la pieza separada, antes de la celebración de la vista, para defender esta calificación.

Se modifica por el art. único.118 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au