RDL 1/2020

Artículo 44 — RDL 1/2020

Artículo 44. Competencia objetiva.

1. Son competentes para declarar y tramitar el concurso de acreedores los jueces de lo mercantil.

2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, los jueces de primera instancia son competentes para declarar y tramitar el concurso de acreedores de una persona natural que no sea empresario.

3. A los efectos de lo establecido en este libro son empresarios las personas naturales que tengan esa condición conforme a la legislación mercantil.

Artículo 44. Competencia objetiva.

Son competentes para declarar y tramitar el concurso de acreedores los jueces de lo mercantil.

Se modifica por el art. único.16 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au