Artículo 44. Competencia objetiva.
1. Son competentes para declarar y tramitar el concurso de acreedores los jueces de lo mercantil.
2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, los jueces de primera instancia son competentes para declarar y tramitar el concurso de acreedores de una persona natural que no sea empresario.
3. A los efectos de lo establecido en este libro son empresarios las personas naturales que tengan esa condición conforme a la legislación mercantil.
Artículo 44. Competencia objetiva.
Son competentes para declarar y tramitar el concurso de acreedores los jueces de lo mercantil.
Se modifica por el art. único.16 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au