RDL 1/2020

Artículo 447 — RDL 1/2020

Artículo 447. Personación de acreedores.

Dentro de los diez días siguientes a la última publicación que se hubiera dado a la resolución en la que el juez hubiera acordado la formación de la sección sexta, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección y, en su caso, alegar por escrito cuanto considere relevante para que la administración concursal o el Ministerio Fiscal puedan fundar la calificación del concurso como culpable.

Artículo 447. Alegaciones sobre la calificación del concurso.

Durante el plazo para la comunicación de créditos cualquier acreedor o cualquier personado en el concurso podrá remitir por correo electrónico a la administración concursal cuanto considere relevante para fundar la calificación del concurso como culpable, acompañando, en su caso, los documentos que considere oportunos.

Se modifica por el art. único.110 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au