RDL 1/2020

Artículo 428 — RDL 1/2020

Artículo 428. Pérdida del derecho a la retribución.

Los administradores concursales separados por prolongación indebida de la liquidación perderán el derecho a percibir las retribuciones devengadas, debiendo reintegrar a la masa activa las cantidades que en ese concepto hubieran percibido desde la apertura de la fase de liquidación.