Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.
Artículo 428. Pérdida del derecho a la retribución.
Los administradores concursales separados por prolongación indebida de la liquidación perderán el derecho a percibir las retribuciones devengadas, debiendo reintegrar a la masa activa las cantidades que en ese concepto hubieran percibido desde la apertura de la fase de liquidación.