RDL 1/2020

Artículo 492 ter de RDL 1/2020: Efectos de la exoneración respecto de sistemas de información crediticia

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 492 ter. Efectos de la exoneración respecto de sistemas de información crediticia.

1. La resolución judicial que apruebe la exoneración mediante liquidación de la masa activa o la exoneración definitiva en caso de plan de pagos incorporará mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

2. El deudor podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

Se añade por el art. único.130 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au