RDL 1/2020

Artículo 48 de RDL 1/2020: Preferencia para la declaración de concurso

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 48. Preferencia para la declaración de concurso.

Si se hubieran presentado solicitudes de declaración del concurso ante dos o más juzgados competentes, será preferente aquel ante el que se hubiera presentado la primera solicitud, aunque esa solicitud o la documentación que la acompañe adolezcan de algún defecto procesal o material o aunque la documentación sea insuficiente.