Artículo 382. Legitimación para formular oposición.
1. La legitimación activa para oponerse a la aprobación judicial del convenio corresponde, en caso de propuesta anticipada de convenio o de tramitación escrita, a quienes no se hubieran adherido a la propuesta, y, en caso de tramitación en junta de acreedores, a los acreedores no asistentes a la junta, a los que hubieran sido ilegítimamente privados del derecho de voto, y a quienes hubieran votado en contra de la propuesta de convenio aceptada por mayoría, así como, en cualquier caso, a la administración concursal.
2. El concursado que no hubiera solicitado la apertura de la fase de liquidación podrá oponerse a la aprobación judicial del convenio si no hubiere formulado la propuesta de convenio aceptada por los acreedores ni hubiera prestado posteriormente conformidad a esa propuesta. En otro caso, si el convenio resultara aprobado por el juez, quedará sujeto al mismo.
Artículo 382. Legitimación para formular oposición.
La legitimación activa para oponerse a la aprobación judicial del convenio corresponde a quienes no se hubieran adherido a la propuesta, así como a la administración concursal.
Se modifica por el art. único.88 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au