Artículo 372. Acta de la junta.
1. El secretario de la junta extenderá acta de la junta conforme a lo dispuesto para la documentación de las actuaciones en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. En el acta se relatará de manera sucinta lo acaecido en la deliberación de cada propuesta y expresará el resultado de las votaciones con indicación del sentido del voto de los acreedores que así lo solicitaren. Los acreedores podrán solicitar también que se una al acta texto escrito de sus intervenciones cuando no figurasen ya en autos.
2. Cualquiera que hubiera sido el número de sesiones, se redactará una sola acta de la junta.
3. Leída y firmada el acta por el secretario de la junta, el presidente levantará la sesión.
4. En el mismo día de conclusión de la junta o en el siguiente hábil, el secretario elevará al juez el acta.
5. El concursado, la administración concursal y cualquier acreedor tendrán derecho a obtener, a su costa, testimonio del acta, literal o en relación, total o parcial, que se expedirá por el Letrado de la Administración de Justicia y se entregará al solicitante dentro de los tres días siguientes al de presentación de la solicitud.
Artículo 372. Acta de la junta.
(Suprimido)
Se suprime por el art. único.83 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au