RDL 1/2020

Artículo 366 — RDL 1/2020

Artículo 366. Constitución de la junta.

1. La junta de acreedores se reunirá en el lugar, día y hora fijados en la convocatoria.

2. La junta se entenderá constituida con la concurrencia de acreedores que titulen créditos por importe, al menos, de la mitad del pasivo ordinario del concurso o, en su defecto, cuando concurran acreedores que representen, al menos, la mitad del pasivo del concurso que pudiera resultar afectado por el convenio, excluidos los acreedores subordinados.

3. Los acreedores, ordinarios o privilegiados, firmantes de algunas de las propuestas y los adheridos en tiempo y forma a cualquiera de ellas que no asistan a la junta se tendrán por presentes a efectos del quórum de constitución.

Artículo 366. Constitución de la junta.

(Suprimido)

Se suprime por el art. único.83 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au