Artículo 364. Mesa de la junta.
1. La junta de acreedores será presidida por el juez o, excepcionalmente, por el administrador concursal o por el miembro de la administración concursal designado por el juez.
2. Como secretario de la junta actuará el Letrado de la Administración de Justicia del juzgado. En todo caso, la presencia de este en la junta será imprescindible y en la misma estará asistido por la administración concursal.
Artículo 364. Mesa de la junta.
(Suprimido)
Se suprime por el art. único.83 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au