Artículo 358. Revocación de las adhesiones.
Las adhesiones solo podrán revocarse en los siguientes casos:
1.º Cuando, no habiendo conseguido una propuesta anticipada de convenio las mayorías del pasivo establecidas por la ley, el concursado decida mantener esa misma propuesta para su tramitación en la fase de convenio. La revocación deberá efectuarse antes de la constitución de la junta de acreedores o, en caso de tramitación escrita, antes de que finalice el plazo para adhesiones.
2.º Cuando el importe o la clase del crédito expresadas en la adhesión resulten modificadas en la lista definitiva. La revocación solo será posible dentro de los cinco días siguientes a la puesta de manifiesto de dicha lista en la oficina judicial. En otro caso, se tendrá por adherido al acreedor en los términos que resulten de esa lista.
3.º Cuando el acreedor adherido que asista a la junta, personalmente o por medio de representante, vote en contra de la propuesta.
Artículo 358. Plazo de adhesión o de oposición.
1. Los acreedores podrán adherirse u oponerse a la propuesta o propuestas de convenio durante los dos meses siguientes a contar desde la fecha de la admisión a trámite de cada una de ellas. Si el término final venciera después del plazo legal para la presentación de la lista provisional de acreedores por la administración concursal, el plazo para la adhesión o la oposición se prorrogará automáticamente hasta los quince días siguientes a la fecha de presentación de la lista provisional.
2. Si las adhesiones presentadas fueran suficientes para considerar aceptada la propuesta de convenio presentada por el concursado, podrá este dar por finalizado en cualquier momento el periodo de adhesiones mediante simple comunicación al juzgado, aunque no hubiera finalizado el plazo de adhesión de otra u otras que hubieran presentado los acreedores.
3. Siempre que exista causa justificada y conste suficientemente acreditada, el juez del concurso podrá conceder, a instancias del deudor, una prórroga del plazo para recoger adhesiones a la propuesta de convenio, que, en ningún caso, podrá exceder del plazo de dos meses a contar desde la finalización del plazo de adhesiones previsto en el apartado 1 de este artículo.
Se modifica por el art. único.83 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au