RDL 1/2020

Artículo 356 — RDL 1/2020

Artículo 356. Acreedores con créditos de distinta clase.

En el caso de que un acreedor sea simultáneamente titular de créditos privilegiados y ordinarios, la adhesión se presumirá realizada y el voto se presumirá emitido exclusivamente respecto de los créditos ordinarios, y solo afectará a los créditos privilegiados si así se hubiere manifestado expresamente en el acto de adhesión o de votación.

Artículo 356. Acreedores con créditos de distinta clase.

En el caso de que un acreedor sea simultáneamente titular de créditos privilegiados y ordinarios, la adhesión se presumirá realizada exclusivamente respecto de los ordinarios, y solo afectará a los créditos privilegiados si así se hubiera manifestado expresamente en el acto de adhesión.

Se modifica por el art. único.83 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au