Artículo 350. Evaluación desfavorable o con reservas de la propuesta anticipada de convenio.
1. Si la evaluación de la propuesta anticipada de convenio fuera desfavorable o contuviera reservas, el juez, mediante auto, deberá decidir entre dejar sin efecto la admisión de la propuesta o acordar la continuación de su tramitación, con unión de la evaluación al informe.
2. Contra el auto que resuelva sobre estos extremos no se dará recurso alguno.
Artículo 350. Evaluación desfavorable o con reservas de la propuesta anticipada de convenio.
(Suprimido)
Se suprime por el art. único.81 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au