RDL 1/2020

Artículo 347 — RDL 1/2020

Artículo 347. Evaluación de la propuesta de convenio por la administración concursal.

1. En la resolución que admita a trámite cualquier propuesta de convenio se acordará dar traslado de la misma a la administración concursal para que, en el plazo improrrogable de diez días, presente evaluación de la propuesta.

2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, no será necesaria nueva evaluación de la propuesta anticipada de convenio que el concursado hubiera decidido mantener.

Artículo 347. Evaluación de la propuesta de convenio por la administración concursal.

En la resolución que admita a trámite cualquier propuesta de convenio se acordará dar traslado de la misma a la administración concursal para que, en el plazo improrrogable de diez días, presente evaluación de la propuesta.

Se suprime el apartado 2 y se deja el apartado 1 sin numeración, por el art. único.80 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au