RDL 1/2020

Artículo 338 — RDL 1/2020

Artículo 338. Presentación de la propuesta de convenio por los acreedores.

Cuando el concursado no hubiera mantenido la propuesta anticipada de convenio, el acreedor o los acreedores cuyos créditos, individual o conjuntamente, superen una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva de acreedores podrán presentar propuesta de convenio, dentro del mismo plazo establecido para el concursado en el artículo anterior, ante el juzgado que tramite el concurso.

Artículo 338. Presentación de la propuesta de convenio por los acreedores.

1. Desde la declaración de concurso hasta que finalice el plazo establecido en el artículo anterior, el acreedor o acreedores personados cuyos créditos, individual o conjuntamente, superen una quinta parte del total pasivo podrán presentar propuesta de convenio.

2. Si la propuesta se presenta antes de que la administración concursal hubiera presentado la lista provisional de acreedores, ese porcentaje se calculará por la lista que el deudor hubiera acompañado a la solicitud o, en caso de concurso necesario, por la que hubiera presentado, una vez declarado el concurso, dentro del plazo establecido por la ley. Si la propuesta de convenio se presenta después de la presentación de la lista provisional de acreedores, se estará lo que resulte de esta lista.

Se modifica por el art. único.74 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au