RDL 1/2020

Artículo 309 — RDL 1/2020

Artículo 309. Tratamiento de los créditos que modifican la lista definitiva de acreedores.

En caso de que resulten reconocidos, los créditos tendrán la siguiente clasificación:

1.º En los tres primeros casos del artículo precedente, la que les hubiera asignado la resolución judicial.

2.º En los demás casos, la que les corresponda con arreglo a su naturaleza, sin que sea posible su subordinación por comunicación tardía.