RDL 1/2020

Artículo 307 — RDL 1/2020

Artículo 307. Finalización anticipada de la fase común.

Cuando las impugnaciones afecten a menos del veinte por ciento de la masa activa o de la masa pasiva del concurso, según los textos provisionales presentados por la administración concursal, el juez podrá ordenar la finalización anticipada de la fase común y la apertura de la fase de convenio o de liquidación, sin perjuicio del reflejo que las impugnaciones puedan tener en los textos definitivos y las medidas cautelares que pueda adoptar para su efectividad.

Artículo 307. Finalización anticipada de la fase común.

(Suprimido)

Se suprime por el art. único.69 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au