Artículo 305. Impugnaciones relativas a créditos comunicados extemporáneamente.
1. Dentro del plazo de diez días siguientes a la puesta de manifiesto de los textos definitivos, cualquier interesado podrá impugnar la decisión de la administración concursal acerca de la inclusión o no inclusión en la lista definitiva de los créditos comunicados extemporáneamente.
2. La impugnación se sustanciará por los trámites del incidente concursal. La impugnación no impedirá la continuación de la fase de convenio o liquidación, siendo de aplicación lo previsto en esta ley sobre los efectos de la modificación de la lista definitiva de acreedores.
Artículo 305. Impugnaciones relativas a créditos comunicados extemporáneamente.
(Suprimido)
Se suprime por el art. único.69 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au