RDL 1/2020

Artículo 317 bis — RDL 1/2020

Artículo 317 bis. Propuesta de convenio con modificación estructural.

1. En la propuesta de convenio podrá incluirse la fusión, escisión o cesión global de activo o pasivo de la persona jurídica concursada. En ese caso la propuesta deberá ser firmada, además, por los respectivos representantes, con poder suficiente, de la entidad o entidades que sean parte en cualquiera de esas modificaciones estructurales.

2. En ningún caso la sociedad absorbente, la nueva sociedad, las sociedades beneficiarias de la escisión o la sociedad cesionaria pueden llegar a tener un patrimonio neto negativo como consecuencia de la modificación estructural.

Se añade por el art. único.70 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au

Artículo 317 bis. Propuesta de convenio con modificación estructural.

1. En la propuesta de convenio podrá incluirse la modificación estructural de la persona jurídica concursada. En ese caso la propuesta deberá ser firmada, además, por los respectivos representantes, con poder suficiente, de la entidad o entidades que sean parte en cualquiera de esas modificaciones estructurales.

2. En ningún caso la sociedad transformada, la sociedad absorbente, la nueva sociedad, las sociedades beneficiarias de la escisión o la sociedad cesionaria pueden llegar a tener un patrimonio neto negativo como consecuencia de la modificación estructural.

Se modifica por la disposición final 4.3 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2023-15135#df-4

Se añade por el art. único.70 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au