RDL 1/2020

Artículo 278 — RDL 1/2020

Artículo 278. Coste de los informes y de las valoraciones.

1. El coste de los informes o valoraciones será liquidado con cargo a la masa y se deducirá de la retribución que corresponda a la administración concursal que esté pendiente de cobro.

2. Si el acreedor afectado solicitase un informe de valoración contradictorio, se emitirá a su costa.