RDL 1/2020

Artículo 249 — RDL 1/2020

Artículo 249. Deber de comunicación de la insuficiencia de la masa activa.

En cuanto conste que la masa activa es insuficiente para el pago de los créditos contra la masa, la administración concursal lo comunicará al juez del concurso que lo pondrá de manifiesto en la oficina judicial a las partes personadas.

Artículo 249. Deber de comunicación de la insuficiencia de la masa activa.

En cuanto conste que la masa activa es insuficiente o es previsible que lo sea para el pago de los créditos contra la masa, la administración concursal lo comunicará al juez del concurso. El letrado de la Administración de Justicia notificará por medios electrónicos esta comunicación a las partes personadas.

Se modifica por el art. único.57 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au