Artículo 244. Pago de los créditos contra la masa.
El pago de créditos contra la masa se hará con cargo a los bienes y derechos no afectos al pago de créditos con privilegio especial.
Artículo 244. Pago de los créditos contra la masa.
El pago de créditos contra la masa se hará con cargo a los bienes y derechos no afectos al pago de créditos con privilegio especial.
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