Artículo 237. Recurso contra la sentencia de rescisión.
La sentencia que se dicte en el incidente de rescisión será directamente apelable. La tramitación y la resolución de este recurso de apelación tendrán carácter preferente.
Artículo 237. Recurso contra la sentencia de rescisión.
Quienes hubieran sido parte en el incidente de rescisión podrán interponer contra la sentencia recurso de apelación. La tramitación y la resolución del recurso tendrán carácter preferente.
Se modifica por el art. único.55 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au