Artículo 231. Legitimación activa de la administración concursal.
La legitimación activa para el ejercicio de las acciones rescisorias corresponderá a la administración concursal.
Artículo 231. Legitimación activa de la administración concursal.
La legitimación activa para el ejercicio de las acciones rescisorias corresponderá a la administración concursal.
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