RDL 1/2020

Artículo 209 — RDL 1/2020

Artículo 209. Modo ordinario de realización de los bienes afectos.

La realización en cualquier estado del concurso de los bienes y derechos afectos a créditos con privilegio especial se hará en subasta, judicial o extrajudicial, incluida la electrónica, salvo que el juez autorice otro modo de realización de entre los previstos en esta ley.

Artículo 209. Modo de realización de los bienes afectos.

La realización de los bienes y derechos afectos a créditos con privilegio especial se hará por el administrador concursal mediante subasta electrónica, salvo que el juez autorice otro modo de realización.

Se modifica la rúbrica y el contenido por el art. único.46 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au